Una iniciativa del Consejo para la Transparencia y de la Contraloría General de la República
El 5 de enero de 2016 fue publicada en el diario oficial la Ley N° 20.880 que pone a disposición de la ciudadanía la declaración de intereses y patrimonio de quienes ocupan altos cargos en la función pública.
Para prevenir y sancionar los conflictos de intereses de las autoridades y funcionarios públicos. Mediante la declaración de intereses y patrimonio, quedan de manifiesto las actividades económicas y profesionales en las que participa la autoridad o funcionario, ya sean remuneradas o no, así como también aquellas en las que ha participado en los últimos dos años. De esta manera, se pueden prevenir conflictos de interés y evitar enriquecimientos ilícitos.
Cuando un funcionario – en el ejercicio propio de su cargo- ve conflictuado el interés general de su función con intereses particulares, afectando así la necesaria imparcialidad de quienes cumplen una función pública.
Algunas de las principales novedades que establece esta normativa está referida a
Presidente, ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, seremis, jefes superiores de servicios, embajadores, cónsules, senadores, diputados y otros altos cargos del Congreso; autoridades y directivos del Poder Judicial, fiscales y defensores penales; consejeros de organismos públicos autónomos, autoridades regionales y municipales, oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden, directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado y fiscalizadores, entre varias otras autoridades y funcionarios de la Administración del Estado. Se integra los directores de fundaciones, corporaciones y dirigentes nacionales de partidos políticos.
¿Cómo y cuándo se debe declarar?
A través de un formulario único electrónico que pone a disposición la Contraloría General de la República.
Existen tres momentos para declarar:
La Contraloría fiscaliza que las declaraciones de los funcionarios de la Administración Central del Estado se hagan de manera oportuna, íntegra y veraz. Si existieran faltas a esta normativa, la Contraloría podrá multar por hasta 50 UTM y, si el incumplimiento permanece, será considerado falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución del cargo. El Poder Judicial y el Poder Legislativo serán fiscalizados por sus propias entidades.