Ley de Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

El 5 de enero de 2016 fue publicada en el diario oficial la Ley N° 20.880 que pone a disposición de la ciudadanía la declaración de intereses y patrimonio de quienes ocupan altos cargos en la función pública.

Para prevenir y sancionar los conflictos de intereses de las autoridades y funcionarios públicos. Mediante la declaración de intereses y patrimonio, quedan de manifiesto las actividades económicas y profesionales en las que participa la autoridad o funcionario, ya sean remuneradas o no, así como también aquellas en las que ha participado en los últimos dos años. De esta manera, se pueden prevenir conflictos de interés y evitar enriquecimientos ilícitos.

Cuando un funcionario – en el ejercicio propio de su cargo- ve conflictuado el interés general de su función con intereses particulares, afectando así la necesaria imparcialidad de quienes cumplen una función pública.

Algunas de las principales novedades que establece esta normativa está referida a

  1. Declaración de intereses y patrimonio se reúnen en un solo documento y amplía la información que se debe entregar.
  2. Aumenta el espectro de autoridades y funcionarios que deberán declarar (directores(as) de las fundaciones y corporaciones que presten servicios o tengan contratos vigentes con la Dirección Administrativa de la Presidencia, directivas nacionales de partidos políticos, funcionarios fiscalizadores, entre otros).
  3. Establece el mandato especial de administración de bienes para autoridades con alto patrimonio.
  4. Establece la enajenación obligatoria de ciertos bienes. Con estas medidas lo que se pretende evitar es el enriquecimiento ilícito y prevenir conflicto de intereses.

Presidente, ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, seremis, jefes superiores de servicios, embajadores, cónsules, senadores, diputados y otros altos cargos del Congreso; autoridades y directivos del Poder Judicial, fiscales y defensores penales; consejeros de organismos públicos autónomos, autoridades regionales y municipales, oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas y de Orden, directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado y fiscalizadores, entre varias otras autoridades y funcionarios de la Administración del Estado. Se integra los directores de fundaciones, corporaciones y dirigentes nacionales de partidos políticos.

  • Los bienes en Chile y el extranjero, vehículos, derechos de aguas, acciones y la participación en sociedades dentro o fuera del país, entre otros.
  • Nombre completo de cónyuge o conviviente civil y de ciertos parientes. Deberán declararse los bienes de los cónyuges, en los casos que hayan pactado régimen de sociedad conyugal, o del conviviente civil del declarante, en el caso que haya pactado régimen de comunidad de bienes.
  • Los bienes de los hijos del declarante sujetos a patria potestad y aquellas personas a las que éste tenga bajo tutela o curatela.
  • Actividades profesionales, laborales, gremiales y de beneficencia que realice o en que participe la autoridad (sean remuneradas o no) y las realizadas hasta 12 meses antes de asumir el cargo.

¿Cómo y cuándo se debe declarar?

A través de un formulario único electrónico que pone a disposición la Contraloría General de la República.
Existen tres momentos para declarar:

  1. Dentro de los treinta días corridos siguientes a que asuman en el cargo.
  2. Anualmente, en marzo de cada año (actualización).
  3. Dentro de los treinta días corridos posteriores a concluir sus funciones.

La Contraloría fiscaliza que las declaraciones de los funcionarios de la Administración Central del Estado se hagan de manera oportuna, íntegra y veraz. Si existieran faltas a esta normativa, la Contraloría podrá multar por hasta 50 UTM y, si el incumplimiento permanece, será considerado falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución del cargo. El Poder Judicial y el Poder Legislativo serán fiscalizados por sus propias entidades.

La Ley comenzó a regir el 2 de septiembre para las autoridades de la Administración del Estado y el 2 de noviembre para el resto de los sujetos obligados, ambos del año 2016.